Liberté, egalité,… confindecialité

Liberté, egalité,… confindecialité

No, esto no es una llamada a las armas y a la revolución. Lo siento.

Con este lema retocado de los revolucionarios franceses lo que se pretende es  mostrar los principios fundamentales del proceso de mediación, como método de resolución de conflictos en los ámbitos civil y mercantil. Sin más; no se pretende derrocar a nadie, ni tirar efigies, ni asaltar los centros de poder.

En todo caso, se trata de ir poco a poco devolviendo a las personas su capacidad para arreglar sus asuntos, no mediante el poder, ni siquiera mediante la norma, sino mediante el diálogo, la escucha y el reconocimiento de sus intereses y necesidades y de los intereses y necesidades del otro. No lo llamemos revolución, mejor no le pongámos nombres ni etiquetas.

Y ahora vamos con los principios:

Liberté (voluntareidad y libre disposición)

El proceso de mediación es voluntario para aquellas personas implicadas en la disputa. Este principio nace al comienzo del mismo, por lo que sólo en el caso de que ambas personas implicadas quieran éste dará inicio; se mantiene a lo largo de todo el proceso, manteniendo los interesados la potestad de ponerlo fin en cualquier momento y sin necesidad de ulteriores explicaciones; y termina c0n la firma del acuerdo; al que sólo se llegará en el caso de que ambos interesados estén convencidos de ello.

Egalité (igualdad de partes e imparcialidad)

Los implicados en el proceso de mediación han de tener similares oportunidades para expresarse y traer al proceso aquellas cuestiones que estimen relevantes. Sus posturas y puntos de vista han de ser tenidos en cuenta y respetados, y por tanto no podrán ser juzgados, ni encasillados. De ello cuidará y se cuidará el mediador, entre cuyas funciones y cometidos no está la de juzgar las posturas de las partes, sino la de comprender y respetas sus posiciones y hacer gala de una exquisita imparcialidad.

 Confidencialité (confidencialidad)

Para que el proceso de mediación puede desarrollarse con ciertas garantías de éxito, entendido éste no sólo como alcanzar un acuerdo, ha de tener lugar en  un espacio protegido. Un espacio donde sepamos que tanto el proceso como la documentación están salvaguardados por la confidencialidad, donde ésta se convierte en un deber para el mediador y para las personas implicadas, quiénes no podrán revelar lo tratado y escuchado en las sesiones de trabajo a lo largo del proceso.

En anteriores entregas hablamos de autocomppsición y paz jurídica (véase el post «Traduciendo la Ley de Mediación civil y mercantil I»), en posteriores trataremos la figura del mediador:¿qué hace y para qué sirve?. Hasta entonces.

salud !!

;; orbe

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Hijo, nieto y sobrino de marinos

Enrolar esa tripulación idónea, diversa y diferente para cada viaje en que nos embarquemos; fijar destino, escoger rumbo y zarpar junto con el cliente; esta es la magia de ;; abogacía artesana.