En el día europeo de la mediación, 21 de enero, aprovecho para completar la serie de post dedicados a dar a conocer este método de resolución de conflictos aportando mi visión de lo que es el papel del mediador en este proceso.
En el día europeo de la mediación, 21 de enero, aprovecho para completar la serie de post dedicados a dar a conocer este método de resolución de conflictos aportando mi visión de lo que es el papel del mediador en este proceso.
No, esto no es una llamada a las armas y a la revolución. Lo siento.
Con este lema retocado de los revolucionarios franceses lo que se pretende es mostrar los principios fundamentales del proceso de mediación, como método de resolución de conflictos en los ámbitos civil y mercantil. Sin más; no se pretende derrocar a nadie, ni tirar efigies, ni asaltar los centros de poder.
Con este primer post abrimos la serie cuya finalidad es la de hacer más comprensible la ley que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, con la vista puesta en dar a conocer este instrumento alternativo para la resolución de conflictos.
Así como existen las preguntas apropiadas para resolver los problemas; igualmente existen preguntas inadecuadas e incluso generadoras de más problemas. Esto lo vemos claramente en el ámbito de la gestión de conflictos donde gran parte de nuestro trabajo consiste, precisamente, en hacer preguntas apropiadas.