A GRIPES Y A CARACOLES: APUNTES DE LA PONENCIA DE DERECHO COLABORATIVO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

A GRIPES Y A CARACOLES: APUNTES DE LA PONENCIA DE DERECHO COLABORATIVO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Forest Partners, con la colaboración de la Asociación de derecho colaborativo de Euskadi y el departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco organizó la ponencia «El experto en resolución de conflictos» a la que asistimos en el Hotel Dómine de Bilbao.

Antes de entrar a las ideas que surgieron de la ponencia, es necesario hacer un repaso y una mención especial a todo el trabajo previo de difusión de la jornada y del derecho colaborativo como método de resolución de conflictos. Fueron varios los integrantes de la Asociación de derecho colaborativo de Euskadi quienes acudieron a diferentes medios de comunicación; fruto de ello tenemos sus apariciones en Radio Euskadi, Onda Cero y Tele 7.

Ya en la ponencia, desde la primera de las intervenciones a cargo del Juez de lo Mercantil de Bilbao, Marcos Bermúdez, se utilizó el símil con la medicina para referirnos al ámbito de la resolución de disputas. Símil que tuvo se punto álgido cuando uno de los asistentes al acto digo aquello de «opéreme de esta gripe, doctor«, al referirse al uso de la vía judicial para disputas que no merecían dicho enfoque. Antes de ello, otro de los asistentes, abogado colaborativo por más señas, había utilizado el chiste de los bilbaínos y los rolex y caracoles para mostrar la confusión que reina a la hora de determinar las necesidades del cliente en la resolución de su disputa.

De las referidas citas y de lo visto y oído en el evento recojo y lanzo estas ideas de debate.

Ni los rolex son caracoles, ni el diagnóstico es tratamiento

Cuando se acude a la vía judicial o al arbitraje se exige una concreción en los hecho objeto de disputa y en las peticiones de cada parte. Por seguir con el símil médico, el paciente ya está perfectamente diagnosticado y se pide al juez o arbitro que curen la enfermedad con uno u otro tratamiento. En el caso de que el diagnostico o el tratamiento solicitado sean erróneos, ni el juez ni el árbitro pueden hacer nada, dado que su margen de maniobra está absolutamente cerrado por los hechos, fundamentos y peticiones que han realizado las partes en sus respectivos escritos.

De aquí nace la importancia de deslindar lo que es diagnóstico de lo que es tratamiento, los rolex de los caracoles, lo que es comprender el alcance del conflicto del método más adecuado para la gestión de la disputa. Ahora bien, ¿quién es el que tiene encomendada esta labor?

El experto en resolución de conflictos y el diagnóstico del conflicto

Parece que la figura de un profesional que sepa hacer un correcto diagnóstico y que dirija a la persona hacia el método más adecuado para resolver su disputa y sanar de su enfermedad ha de ser una figura clave y fundamental. Esta figura, hasta la fecha, está encomendada por la sociedad a lo abogados quiénes, también hasta la fecha, está formados, en primer y casi único lugar, en acudir a la vía judicial como método para la resolución de las disputas. Hoy es el día en que se están desarrollando diferentes métodos de resolución de conflictos y con ellos están emergiendo nuevas figuras que puedan realizar la labor antedicha de diagnóstico del conflicto y de dirección hacia el método y lugar más adecuado para resolver su problema.

La labor del profesional colaborativo en el diagnóstico de la disputa

Así, el papel que puede desarrollar el abogado formado en derecho colaborativo a la hora de encauzar la disputa por un camino u otro puede ser la de ese experto en resolución de conflictos que enviará a su cliente a tribunales cuando considere que ese es el mejor espacio para resolver su disputa o le remitirá a otro tipo de proceso cuando lo considere más adecuado, incluido el derecho colaborativo. Lógicamente esta función no es, ni será, exclusiva de los profesionales colaborativos sino que será propia de todos aquellos profesionales formados en gestión de conflictos y que conozcan el mayor número de métodos para la resolución de los mismos.

El alcance del derecho colaborativo: de la gripe al quirófano

Una vez diagnosticado correctamente un tipo de conflicto restará decidir cuál es la vía idónea para la resolución de la disputa. En este punto el derecho colaborativo se presenta como un método que le hacen merecedor de una especial atención, cuestión que no fue objeto de discusión por los asistentes. Ahora bien, la pregunta que sí planeo por la jornada sin llegar a aterrizar fue si el derecho colaborativo es un método para disputas «menores» ( la famosa gripe del «opéreme esta gripe, doctor«) o lo es para temas de mayor calado. Y la respuesta que se nos da desde el derecho colaborativo es que lo importante para la elección de este método no está en el tamaño sino en la voluntad de las partes, en el grado de confianza, en la apuesta por una solución negociada, en la trasparencia, en la confidencialidad, en la búsqueda de las mejores soluciones, en el dominio sobre el tiempo y el gasto, y en la profundidad y flexibilidad que permite tratar una gripe más allá de atajar sus síntomas, así como realizar operaciones de quirófano con multiplicidad de partes e intereses.

Por último, hablemos de lo primero, la confianza

Es algo recurrente cuando se explica el derecho colaborativo que por parte del oyente se responda con expresiones como «ya, pero esto necesita mucha confianza«, señalando la confianza como un hándicap de este método para su implantación. Así, la confianza se revela como la base desde la que ha de conformarse el derecho colaborativo y desde fuera, desde una visión más reduccionista de la profesión es muy difícil ver cómo está confianza se puede generar y desarrollar. Y lo cierto es que esta confianza entre los profesionales colaborativos se está tejiendo de una forma natural y muy resistente; y esto es algo que se percibe desde fuera a simple vista. Las formaciones, los grupos de prácticas, los debates, las juntas, las ponencias, los viajes y el compartir unos intereses y necesidades comunes están formando ese tejido basado en la confianza que está posibilitando el nacimiento y desarrollo de este método con firmeza y una buena base, transformando la confianza como desventaja en el gran valor añadido y seña de identidad del derecho colaborativo y de los profesionales que la conforman.

Y junto la confianza está tambien el agradecimiento para los organizadores del evento (Forest & Partners), a los ponentes, a los asistentes y a los trabajadores del Hotel Domine que nos cuidaron a lo largo de la jornada.

Eskerrik asko !!

salud !!!

;; orbe

 

 

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Hijo, nieto y sobrino de marinos

Enrolar esa tripulación idónea, diversa y diferente para cada viaje en que nos embarquemos; fijar destino, escoger rumbo y zarpar junto con el cliente; esta es la magia de ;; abogacía artesana.